
El 1 de diciembre de 2026 marcará un punto de inflexión para empresas, instituciones públicas y ciudadanos en Chile. Ese día entrará en plena vigencia la Ley N° 21.719, la nueva y robusta normativa de Protección de Datos Personales que reemplaza a la obsoleta ley de 1999 y alinea al país con estándares internacionales como el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) de la Unión Europea.
Esta ley, publicada el 13 de diciembre de 2024 tras un largo trámite legislativo, establece un marco estricto para el tratamiento de información personal, crea una nueva autoridad fiscalizadora autónoma —la Agencia de Protección de Datos Personales (APDP)— y otorga a los ciudadanos derechos ampliados sobre sus datos.
«La norma no solo redefine el estándar de cumplimiento, sino que exige una transformación profunda en procesos, tecnologías y políticas de privacidad», explica Constanza Ruiz, Head de Productos y Servicios de Nexbu, destacando el cambio de paradigma para las organizaciones.
Nuevas reglas para un mundo digital
El corazón de la ley son los principios de licitud, transparencia, responsabilidad demostrable («accountability») y seguridad. Las empresas ya no pueden recolectar datos de manera indiscriminada; deben justificar cada tratamiento, informar claramente al titular y garantizar que la información se use solo para los fines específicos para los que fue consentida.
Para las operaciones digitales, esto implica ajustes inmediatos. «Prácticas comunes como el almacenamiento indefinido de leads, la segmentación sin consentimiento explícito o el tracking sin información clara serán consideradas infracciones», advierte Ruiz. Los sitios web deberán implementar mecanismos para obtener un consentimiento libre, específico, informado e inequívoco, a través de formularios y banners actualizados que detallen la finalidad del tratamiento. Los sistemas CRM y de marketing deben configurarse para registrar cuándo y para qué se otorgó cada autorización, permitiendo su revocación fácil.
Derechos ARCOP: Más poder para los ciudadanos
Los titulares de datos contarán con derechos fortalecidos, conocidos como derechos ARCOP: Acceso, Rectificación, Cancelación (o supresión), Oposición y Portabilidad. Las organizaciones están obligadas a contar con canales eficientes para atender estas solicitudes y deben responder en un plazo máximo de 30 días, prorrogable por otros 30. El derecho a la portabilidad, una novedad, permite a las personas solicitar una copia de sus datos en un formato estructurado para transferirlos a otro proveedor.
Obligaciones críticas y sanciones severas
Entre las nuevas obligaciones destaca la posible designación de un Delegado de Protección de Datos (DPD o DPO), especialmente para organizaciones que traten datos a gran escala o de alta sensibilidad. También será obligatorio mantener un Registro de Actividades de Tratamiento, realizar Evaluaciones de Impacto para operaciones de alto riesgo y notificar a la APDP y a los afectados cualquier brecha de seguridad que comprometa datos personales «sin demoras indebidas».
El incumplimiento conlleva un régimen de sanciones escalonado y severo. Las infracciones se clasifican en leves, graves y gravísimas, con multas que pueden alcanzar las 5.000, 10.000 y hasta 20.000 UTM, respectivamente. Para empresas de cierto tamaño que reincidan en faltas graves, la multa podría elevarse hasta un 4% de sus ingresos anuales por ventas y servicios en Chile. Además, todas las sanciones quedarán inscritas en un Registro Nacional de acceso público, con el consiguiente daño reputacional.
Un llamado a la acción inmediata
Aunque la vigencia plena es en diciembre de 2026, expertos y consultores coinciden en que el tiempo de preparación es ahora. «Puede parecer que aún queda mucho tiempo, sin embargo, es momento de que las empresas comiencen a adoptar prácticas seguras», señala un análisis de Cebra, empresa especializada en transformación digital. La adaptación requiere un diagnóstico interno, la revisión de flujos de datos, la actualización de contratos con proveedores y, fundamentalmente, un cambio cultural hacia la privacidad proactiva.
En un mundo donde los datos son un activo crucial, la Ley 21.719 representa para Chile un salto necesario hacia la madurez digital, buscando equilibrar la innovación con la protección de un derecho fundamental: la privacidad de las personas























